MIGRACIÓN - PANAMÁ Se autoriza la renovación de los permisos provisionales de residencia otorgados dentro de los Procesos de Regularización Migratoria Extraordinaria (Crisol de Razas)
Mediante Gaceta Oficial No.27786-B de 22 de mayo de 2015 fue publicado el Decreto Ejecutivo 169 de 22 de mayo de 2015 por medio del cual se autoriza la renovación de los permisos
provisionales de residencia otorgados dentro de los Procesos de Regularización
Migratoria Extraordinaria conocidos como Crisol de Razas.
Para poder renovar dichos
permisos provisionales de residencia, el extranjero debe cumplir con los
siguientes requisitos:
- Copia completa del pasaporte debidamente cotejado por notario público.
- Carné original de residente provisional del programa Panamá Crisol de Razas vencido o próximo a vencerse.
- Certificados de antecedentes penales del país de origen o de residencia. En caso de tener dos (2) años de residencia en la República de Panamá sin haber salido del país, se podrá presentar el record policivo de la Dirección de Investigación Judicial (DIJ).
- Certificado de salud expedido por médico idóneo panameño.
- Declaración jurada de antecedentes personales, según formulario suministrado por el Servicio Nacional de Migración.
- Tres (3) fotos tamaño carné.
- Recibo de servicios públicos, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que compruebe el domicilio del extranjero.
- Prueba de afiliación a la Caja de Seguro Social, pago de nueve (9) cuotas consecutivas a la Caja de Seguro Social o paz y salvo nacional de rentas expedido por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Declaración jurada de responsabilidad o carta notariada de responsabilidad expedida por un residente permanente o nacional panameño a favor del extranjero, acompañada por copia del carné de residente permanente o cédula de identidad personal cotejados por notario público.
Los permisos que en base a este
Decreto Ejecutivo 169 sean renovados, se otorgará por el término de seis (6) años.
Los costos de estos trámites
deben ser pagados en el Banco Nacional de Panamá y el extranjero procederá a
presentar los requisitos antes indicados junto con el comprobante de pago
realizado al Servicio Nacional de Migración.
El Decreto Ejecutivo 169 establece
los costos del trámite de renovación de la siguiente manera:
- Nacionalidades con Acuerdos de Supresión de Visado: Quinientos diecisiete con 00/100 balboas (B/.517.00).
- Nacionalidades sin Acuerdos de Supresión de Visado: Mil veintidós con 00/100 balboas (B/.1,022.00).
- Nacionalidades Restringidas: Dos mil ciento dos con 00/100 balboas (B/.2,102.00).
Están exentos de los pagos antes
indicados:
- Los menores de doce (12) años de edad.
- Personas con discapacidad profunda (comprobable)
- Adultos mayores de ochenta y cinco (85) años.
- Los que sufran enfermedades terminales (comprobable)
- Por razones humanitarias.
El Decreto Ejecutivo 169 no obstante
deja ciertas lagunas, por ejemplo:
- En los casos de personas con discapacidad profunda y enfermedades terminales, condiciones éstas que requieren ser comprobadas, no señala cuáles serán el o los medios de pruebas que se considerarán idóneos para la verificación de dichas condiciones.
- En cuanto al paz y salvo nacional de rentas, al no requerir que el mismo se acompañe con la correspondiente declaración de renta, no podría comprobarse que el interesado ha efectivamente realizado aportes tributarios al Estado en concepto de declaración de rentas.
- El Decreto Ejecutivo 169 no hace referencia a los permisos de trabajo que fueron otorgados durante las jornadas del Crisol de Razas, los cuales en los casos de permisos provisionales de dos (2) años tenían como vigencia hasta la fecha de expedición del permiso provisional de residencia y en los de diez (10) años se expedían por dos (2) años renovables sin exceder la vigencia del permiso provisional de residencia.
El Decreto Ejecutivo 169 comenzó a regir desde su promulgación el pasado 22 de mayo de 2015.
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