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Mostrando entradas de 2020

MITRADEL cambia correos electrónicos para trámites de prórroga de suspensión de contrato

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Como ya les habíamos compartido a principios de esta semana ( aquí )  el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) de la República de Panamá mediante el   Decreto Ejecutivo No.95 de 21 de abril de 2020  para regular la prórroga de la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo. Hoy a través de sus red social en Instagram MITRADEL ha indicado que a partir de hoy existen nuevas cuentas de correo electrónico para diferentes trámites: PARA CONSULTAS: PARA SOLICITUD DE PRÓRROGAS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO PARA SOLICITUDES DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO PARA MODIFICACIÓN DE LA JORNADA LABORAL: Como explicamos en nuestra anterior entrada, hay un grupo particular de empresas que necesitaban presentar sus solicitudes de prórroga desde 22 de abril para cumplir con el plazo indicado por el decreto. Si usted ha enviado su solicitud de prórroga

Prórroga de la suspensión de temporal de los efectos de los contratos de trabajo

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IMPORTANTE ACTUALIZACIÓN A ESTA ENTRADA AQUÍ El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) de la República de Panamá ha emitido el Decreto Ejecutivo No.95 de 21 de abril de 2020  para regular la prórroga de la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo (regulados por el Decreto Ejecutivo 81 de 20 de marzo de 2020) y se dictan otras disposiciones. En aras de hacer un poco más comprensible este decreto vamos a dividir esta nota en dos partes: la prórroga y las "otras disposiciones". Empecemos. I. LA PRÓRROGA Dentro del tema de la prórroga hay dos situaciones a considerar: Los que tienen suspendidas sus operaciones por mandato de las medidas preventivas por motivo del COVID-19 (Decreto Ejecutivo 500) y que solicitaron la suspensión de los contratos de trabajo. Los que pueden seguir operando por estar dentro de las excepciones de los Decreto Ejecutivo 500 y 507 de 2020, pero que se acogieron a la figura de la suspens

Plan Panamá Solidario pero no para todos

Hoy en Gaceta Oficial 28995-A de 3 de abril de 2020 se publicó el Decreto Ejecutivo No.400 de 27 de marzo de 2020 que Crea el Plan Panamá Solidario. Revisando el documento vemos que el mismo peca, como veremos a continuación, de ambigüedades, y que el plan que tanto ha estado esperando los ciudadanos, no llegará a todos. Empecemos a analizar el Decreto Ejecutivo 400: El Plan Panamá Solidario consiste en la entrega de un apoyo solidario a los ciudadanos afectados por la pandemia para cubrir parte de sus necesidades básicas de alimentos, productos de higiene y medicamentos mientras dure el Estado de Emergencia Nacional decretado ante la crisis sanitaria del COvid.19. (Art. 2)  Los apoyos del Plan "Panamá Solidario" se realizarán mediante la entrega de Bolsas de Comida, Bono Solidario y Vale Digital, en base a la logística requerida para la efectiva entrega y uso de los apoyos solidarios. Sin embargo se podrá implementar otro tipo de apoyos solidarios, atendiend

Se declaran zonas epidémicas y se suspenden vuelos internacionales

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Mediante Decreto Ejecutivo No.499 de 19 de marzo de 2020 se declaran como zona epidémicas sujetas a control sanitario a las provincias de Panamá, Panamá Oeste y Colón y se establecen puestos de control. Por su parte el Decreto Ejecutivo No.244 de 19 de marzo de 2020 se suspenden todos los vuelos internacionales por treinta días calendarios (prorrogable) a partir de las 11:59pm del día 22 de marzo de 2020, con excepción de los vuelos humanitarios, transporte de carga y productos, equipo médico hospitalario, medicamentos, vacunas,  y otros insumos de salud para afrontar la pandemia del coronavirus.

Panamá decreta 'toque de queda' por coronavirus

Mediante Decreto Ejecutivo No.490 de 17 de marzo de 2020 se establece toque de queda obligatorio para todo el país y toda la población desde la 9:00 de la noche hasta la 5:00 de la mañana, salvo las excepciones señalada en dicho decreto y en la fe de errata publicada en Gaceta 28983-B

Nuevas Resoluciones y decreto con motivo del estado de emergencia por el Covid-19

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Hacemos de su conocimiento, las siguientes resoluciones, acuerdos y decretos en relación al Covid-19 a la fecha MINISTERIO DE SALUD : Resolución No.300 de 10 de marzo de 2020 : por la cual se aprueba los lineamientos y reglamentación para prevención y control de enfermedad del COVID-19 y se deroga Resolución 231 de 28 de febrero de 2020. Resolución No.303 de 10 de marzo de 2020 : por la cual se activa la línea 169 del Ministerio de Salud como medida sanitaria de prevención y control de la enfermedad del COVID-19 Resolución No.305 de jueves 12 de marzo de 2020 por la cual se establecen medidas sanitarias en los embarques y desembarques de cruceros, minicruceros, naves de gran calado,transporte de pasajeros internacional o cualquier otra embarcación marítima en puertos, atracaderos, áreas de anclaje y marinas del territorio nacional.  Decreto Ejecutivo No.472 de 13 de marzo de 2020 : (tomar nota de los cambios introducidos por el Decreto Ejecutivo No.489 de 16 de ma

Decreto Ejecutivo No.71 de 13 de marzo de 2020 - MITRADEL

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Debido al estado de emergencia nacional declarado por el Gobierno Nacional de la República de Panamá en atención a la pandemia por el contagio del COVID-19, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ha expedido el Decreto Ejecutivo No.71 de 13 de marzo de 2020 ( ver aquí ) Dicho Decreto reglamenta temporalmente el artículo 159 del Código de Trabajo el cual señala: El salario pactado no podrá ser reducido por ninguna circunstancia, ni aun mediante el consentimiento del trabajador.    En los casos en que por razones de crisis económica grave de carácter nacional, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados por las autoridades administrativas de trabajo, se ponga en peligro la existencia de la fuente de trabajo, se podrá, de manera temporal, modificar o reducir los horarios o la semana de trabajo, correspondiente, con el consentimiento de la organización sindical, o de los trabajadores donde no exista ésta, siempre que se acuerden los métodos para lograr la

Nuevo salario mínimo en Panama

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En Panamá,  el salario mínimo se establace por hora , según la región (1 ó 2), actividad económica,  ocupación y tamaño de las empresas. Así por ejemplo si su empresa es un restaurante ubicado en Ciudad de Panamá (región 1) con una planilla de 10 trabajadores, el salario mínimo de un trabajador de esa empresa es de $2.22 la hora y por lo tanto en una jornada de 40 horas semanales representa un salario bruto de $88.80 a la semana y $384.50 al mes (4.33 semanas). Si ese local contase con 11 empleados o más  el salario mínimo de un trabajador de esa empresa es de $2.88 la hora y por lo tanto en una jornada de 40 horas semanales representa un salario bruto de $115.20 a la semana y $498.82 al mes (4.33 semanas) Esta ley no es una ley de aumento general de salarios, incide en aquellos que actualmente ganan el salario mínimo. En cuanto a los trabajadores domésticos (cuyo salario minimo no se fija por hora ) estos pasan a ganar como salario minimo $300.00 mensuales (región 1) y $275.00 mensual