Nueva categoría migratoria para becarios Fullbright

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Mediante Gaceta Oficial No.27865-B de 10 de septiembre de 2015 fue publicado el Decreto Ejecutivo No.507 de 8 de septiembre de 2015 por el cual se crea la categoría migratoria de "Residente Temporal en Calidad de Participante Extranjero del Programa Fullbright de Intercambio Educativo y Cultural."

Entre las consideraciones para la creación de esta nueva categoría migratoria está que los participantes extranjeros del programa Fullbright de Intercambio Educativo y Cultural ingresarán a Panamá con el único propósito de realizar estudios, prácticas e intercambios educativo y cultural, sin el ánimo de procurarse alguna actividad económica remunerada y dependiendo de las diferentes modalidades que brinde dicho programa de intercambios estudiantiles, prácticas profesionales, pasantías y demás actividades de la misma naturaleza, por lo que es necesario la obtención de una visa especial, otorgada por el Servicio Nacional de Migración.

Sólo podrán acogerse a esta categoría migratoria aquellos extranjeros que estén debidamente acreditados como becarios del programa Fullbright.

Este permiso se gestionará ante el Departamento de Proyectos Especial del Estado del Servicio Nacional de Migración.  Para aplicar a esta categoría migratoria se requiere aportar los siguientes requisitos básicos y los propios de la categoría
  1.  BÁSICOS
    1. Copia del pasaporte del solicitante ya sea cotejada por notario público panameño o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de la autoridad correspondiente en el lugar de emisión.
    2. Certificados de antecedentes penales del país de origen o de residencia.
    3. Certificado de salud expedido por un profesional idóneo dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
    4. Declaración jurada de antecedentes personales.
  2. PROPIOS DE LA CATEGORÍA
    1. Tres (3) fotos tamaño carné.
    2. Certificación que acredite al extranjero la condición de beneficiario becario adscrito al programa Fullbright.
    3. Carta de responsabilidad emitida por parte de la entidad gestora del programa Fullbright.
    4. Copia de carné de identidad del extranjero aplicable al tipo de beca del programa Fullbright.
    5. Certificación del alcance económico de la beca o financiamiento del programa Fullbright.
Dentro de esta categoría migratoria sólo podrán solicitar la inclusión de dependiente del solicitante las siguientes personas:
  1. Cónyuges
  2. Hijos menores de 18 años
  3. Hijos mayores de 18 hasta los 25 años siempre que se mantengan bajo la dependencia económica del residente temporal.
  4.  Padres.

Este permiso temporal estará exento del pago al Tesoro Nacional, del depósito de repatriación y el costo del carné migratorio.

La vigencia de este permiso es de 24 meses, correspondientes al plazo estipulado por el programa de Becas Fullbright.

Esta categoría empezó a regir desde la fecha de promulgación (10 de septiembre de 2015).


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