Sanciones más fuertes para las empresas que mantengan a trabajadores extranjeros sin los respectivos permisos de trabajo y para los que contraten menores ilegalmente
En Gaceta oficial No.28365-A de 14 de septiembre de 2017 fue publicada la ley 59 de 12 de septiembre de 2017 que recrudece las sanciones que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) puede aplicar a aquellos empleadores que:
- Mantengan a trabajadores extranjeros sin los respectivos permisos de trabajo
- Contraten menores ilegalmente
Con respecto a los trabajadores extranjeros sin permisos de
trabajo, antes la sanción a los empleadores era una única multa de entre cincuenta a quinientos Balboas (B/.50.00 a B/.500.00) sin perjuicio del despido del personal extranjero no autorizado. Ahora se establecen las siguientes sanciones:
- La primera vez, con multa de quinientos Balboas (B/.500) por cada trabajador extranjero sin el respectivo permiso de trabajo.
- La segunda vez, con una multa de mil Balboas (B/.1000.00) por cada trabajador extranjero sin el respectivo permiso de trabajo.
- La tercera vez:
- Multa de diez mil Balboas (B/.10,000.00) sin entrar a considerar la cantidad de extranjeros.
- Solicitud por parte del MITRADEL al Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) de la suspensión temporal del Aviso de Operación (Licencia comercial) de las empresas o establecimiento comercial reincidentes en la contratación de personal extranjero sin la autorización correspondiente. La norma no señala cual será el periodo que durará dicha suspensión provisional.
- La cuarta vez por reincidencia en mantener trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo:
- Solicitud por parte del MITRADEL al MICI de la cancelación definitiva del Aviso de Operación (Licencia comercial) de las empresas o establecimiento comercial reincidentes en la contratación de personal extranjero sin la autorización correspondiente. Sin perjuicio del inmediato despido del personal extranjero no autorizado y de la obligatoriedad del empleador de consignar la liquidación correspondiente en la Caja de Conciliación del MITRADEL o entregarla directamente al trabajador migrante. El MITRADEL notificará esta situación a la Caja del Seguro Social y al Servicio Nacional de Migración.
En el caso de las empresas donde se determine que la cantidad
de trabajadores extranjeros sean de diez o más, las multas antes indicadas
serán duplicadas.
Igualmente se establece la publicación en el sitio de
internet del MITRADEL de las empresas
que sean sancionados.
Con respecto a los empleadores que violen las normas
laborales referentes a los trabajadores menores, se modifica la multa que se debe pagar a
favor del Tesoro Nacional.
Antes era una única multa de entre cincuenta a setecientos
Balboas (B/.50.00 a B/700.00).
Con la reforma la multa será de setecientos Balboas (B/.700.00) por cada menor de edad que labora sin los
requisitos correspondientes impuesta por la autoridad administrativa o jurisdiccional
de trabajo.
Estas nuevas sanciones empezarán a regir a partir de la
promulgación de esta ley, es decir a partir de 14 de septiembre de 2017.
Para su facilidad podrán acceder a la norma que nos referimos aquí.
Para mayores consultas o inquietudes no duden en contactarnos a través de nuestro correo
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