Sanciones más fuertes para las empresas que mantengan a trabajadores extranjeros sin los respectivos permisos de trabajo y para los que contraten menores ilegalmente


En Gaceta oficial No.28365-A de 14 de septiembre de 2017 fue publicada la ley 59 de 12 de septiembre de 2017 que recrudece las sanciones que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) puede aplicar a aquellos empleadores que:
  • Mantengan a trabajadores extranjeros sin los respectivos permisos de trabajo
  • Contraten menores  ilegalmente

Con respecto a los trabajadores extranjeros sin permisos de trabajo, antes la sanción a los empleadores era una única multa de entre cincuenta a quinientos Balboas (B/.50.00 a B/.500.00) sin perjuicio del despido del personal extranjero no autorizado.  Ahora se establecen las siguientes sanciones:
  • La primera vez, con multa de quinientos Balboas (B/.500) por cada trabajador extranjero sin el respectivo permiso de trabajo.
  • La segunda vez, con una multa de mil Balboas (B/.1000.00) por cada trabajador extranjero sin el respectivo permiso de trabajo.
  •  La tercera vez:
    • Multa de diez mil Balboas (B/.10,000.00) sin entrar a considerar la cantidad de extranjeros.
    • Solicitud por parte del MITRADEL al Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) de la suspensión temporal del Aviso de Operación (Licencia comercial) de las empresas o establecimiento comercial reincidentes en la contratación de personal extranjero sin la autorización correspondiente. La norma no señala cual será el periodo que durará dicha suspensión provisional. 
  • La cuarta vez por reincidencia en mantener trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo:
    • Solicitud por parte del MITRADEL al MICI  de la cancelación definitiva del Aviso de Operación (Licencia comercial) de las empresas o establecimiento comercial reincidentes en la contratación de personal extranjero sin la autorización correspondiente. Sin perjuicio del inmediato despido del personal extranjero no autorizado y de la obligatoriedad del empleador de consignar la liquidación correspondiente en la Caja de Conciliación del MITRADEL o entregarla directamente al trabajador migrante. El MITRADEL notificará esta situación a la Caja del Seguro Social  y al Servicio Nacional de Migración.

En el caso de las empresas donde se determine que la cantidad de trabajadores extranjeros sean de diez o más, las multas antes indicadas serán duplicadas.

Igualmente se establece la publicación en el sitio de internet  del MITRADEL de las empresas que sean sancionados.

Con respecto a los empleadores que violen las normas laborales referentes a los trabajadores menores, se modifica la multa que se debe pagar a favor del Tesoro Nacional.

Antes era una única multa de entre cincuenta a setecientos Balboas (B/.50.00 a B/700.00). 

Con la reforma la multa será de setecientos Balboas (B/.700.00) por cada menor de edad que labora sin los requisitos correspondientes impuesta por la autoridad administrativa o jurisdiccional de trabajo.


Estas nuevas sanciones empezarán a regir a partir de la promulgación de esta ley, es decir a partir de 14 de septiembre de 2017

Para su facilidad podrán acceder a la norma que nos referimos aquí.

Para mayores consultas o inquietudes no duden en contactarnos a través de nuestro correo


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