Decreto Ejecutivo No.71 de 13 de marzo de 2020 - MITRADEL
Debido al estado de emergencia nacional declarado por el Gobierno Nacional de la República de Panamá en atención a la pandemia por el contagio del COVID-19, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ha expedido el Decreto Ejecutivo No.71 de 13 de marzo de 2020 (ver aquí)
Dicho Decreto reglamenta temporalmente el artículo 159 del Código de Trabajo el cual señala:
El salario pactado no podrá ser reducido por ninguna circunstancia, ni aun mediante el consentimiento del trabajador.
En los casos en que por razones de crisis económica grave de carácter nacional, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados por las autoridades administrativas de trabajo, se ponga en peligro la existencia de la fuente de trabajo, se podrá, de manera temporal, modificar o reducir los horarios o la semana de trabajo, correspondiente, con el consentimiento de la organización sindical, o de los trabajadores donde no exista ésta, siempre que se acuerden los métodos para lograr la recuperación gradual de la jornada de trabajo a los niveles existentes antes de la crisis.
En tales situaciones el Estado aunará esfuerzos con los trabajadores y empleadores, a fin de disminuir los efectos de la crisis.
MITRADEL en Plaza Edison, Vía Ricardo J. Alfaro |
El texto del modelo contenido en el decreto será de uso obligatorio en caso de que las partes decidan aplicar el artículo 159 del Código de Trabajo.
Este decreto empieza a regir desde el 13 de marzo de 2020 y tendrá vigencia hasta que culmine el Estado de Emergencia decretado por la Resolución de Gabinete N° 11
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