Ministerio de Seguridad Pública elimina requisito de las nueve cuotas consecutivas del Seguro Social

Mediante Decreto Ejecutivo No.606 de 13 de septiembre de 2018 publicado en Gaceta Oficial No.28612-A de 14 de septiembre de 2018, el Ministerio de Seguridad Pública eliminó el requisito de las nueve (9) cuotas consecutivas para la presentación de las permanencias definitivas de aquellos permisos que así lo establecen.

Esto afecta a ciertos permisos migratorios tales como:

  • Personal extranjero contratado por el gobierno nacional o entidades autónomas o semiautónomas 
  • Personal extranjero contratado por empresas bajo contrato con el gobierno 
  • Personal extranjero contratado por empresas privadas dentro del 10% del personal ordinario 
  • Personal extranjero contratado como experto o técnico dentro del 15% del personal especializado 
  • Personal contratado por empresas en virtud del acuerdo de Marrakech 
  • Personal contratado dentro del área Panamá Pacifico, que exceda del quince (15%) de trabajadores ordinarios
  • Personal permanente contratado por el desarrollador, por el operador o por la agencia del área panamá-pacífico dentro del (10%) de trabajadores ordinarios

La supresión de este requisito empezará a regir a partir del 15 de septiembre de 2018.


Tan sólo una semana antes, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral creó una nueva categoría de permiso laboral para trabajadores extranjeros mediante Decreto Ejecutivo No.114 de 30 de agosto de 2018 publicado en Gaceta Oficial No.28607-C.
Se trata de la categoría "Extranjero bajo la protección de la República de Panamá en calidad de asilado, y que para cuya tramitación será necesario:
  1. Poder y solicitud mediante abogado
  2. Copia autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Decreto Ejecutivo por medio del cual se decreta conceder asilo político en la República de Panamá a la persona extranjera.
  3. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración, en donde conste el estatus migratorio del solicitante.
  4. Copia autenticada por el Servicio Nacional de Migración, del carné emitido por el Servicio Nacional de Migración, en donde conste el permiso migratorio en calidad de asilado
  5. Cuatro fotos tamaño carnet con el nombre del solicitante escrito al dorso.
Es importante no confundir al asilado con el refugiado. Éstos últimos ya contaban con un permiso de trabajo cuyos requisitos son:


  1. Poder y solicitud en papel simple, original y copia.
  2. Copia autenticada de la Resolución emitida por el Organismo Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR), reconociendo como refugiado al solicitante.
  3. Certificación expedida por el Organismo Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR), donde conste la condición de Refugiado del solicitante.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración y Naturalización donde conste el estatus migratorio del solicitante
  5. Fotocopia legible del carné de migración y naturalización.
  6. Cuatro fotos tamaño carne con el nombre del solicitante escrito al dorso.

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