Moratorias y nueva tasa municipal en el Distrito de Colón

Recientemente se han publicado dos normas referentes a impuestos y tasas en la República de Panamá.

La primera es la Ley 49 de 11 de septiembre de 2018 publicada mediante Gaceta Oficial No.28610-B de 12 de septiembre de 2018 que modifica el Código Fiscal y la Ley 66 de 2017 sobre materia de impuestos de inmueble, la cual empieza a regir a partir de su promulgación.

Esta norma introduce los siguientes cambios:

1. SE MODIFICA NUMERAL 9 DEL ARTÍCULO 764 SOBRE LAS EXCEPCIONES AL IMPUESTO DE INMUEBLE: Dicho numeral establecía originalmente indicaba que se exceptúan del impuesto de inmueble:
"Las fincas dedicadas a la actividad agropecuaria que tengan el uso adecuado según las costumbres de producción de la región y/o programas de regionalización de la producción que tenga el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, cuyo valor catastral no sea superior a Ciento Cincuenta Mil Balboas (B/.150,000.00). "
 Con la reforma queda de la siguiente manera:
"Las fincas dedicadas a la actividad agropecuaria que tengan el uso adecuado según las costumbres de producción de la región y/o programas de regionalización de la producción que tenga el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, cuyo valor catastral no sea superior a Ciento Cincuenta Mil Balboas (B/.150,000.00). trescientos cincuenta mil balboas (B/.350,000.00).
 Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a esta exoneración presentarán a las autoridades correspondientes del Ministerio de Economía y Finanzas una certificación que comprueben los extremos previstos en este numeral.
La exoneración puede ser prorrogable por cinco años en forma sucesiva. Mientras se tramite y aprueba ante las autoridades correspondientes dicha prórroga, la finca agropecuaria no generará impuesto de inmuebles.
2. MORATORIA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASSe concede moratoria en los siguientes impuestos.

2.1 Impuesto de inmuebleEn este impuesto tenemos las siguientes situaciones:

2.1.1. Moratoria sobre los intereses y recargos causados por los inmuebles sujetos a este impuesto. La moratoria tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

2.1.2. Arreglo de pago hasta seis meses para cancelar las obligaciones que surjan de las actualizaciones del impuesto de inmueble (es decir, cuando al actualizar el valor catastral de la finca se genera un aumento en el impuesto). Durante ese plazo se podrán pagar sin intereses ni recargos.

2.1.3. Prescripción de oficio del impuesto a los contribuyentes que se acojan a la moratoria. También se aplicará de oficio la prescripción del impuesto de inmueble a aquellas propiedad que con el aumento de la base imponible en el 2005 dejaron de ser sujeto del impuesto y que aún mantengan deudas en este concepto, por estar prescritas por ser deudas del 2004.

2.2. Impuesto de Tasa Única: se concede moratoria para el pago de multas y recargas por el no pago de tasas única y  fundaciones de interés privado dentro de su fecha de pago; así como, sobre la multa que se genera para la reactivación de las mismas. Vigencia de la moratoria: 31 de diciembre de 2018

2.3. Intereses pago de cuotas a la Caja de Seguro Social: Se concede moratoria a los intereses generadas por personas independientes contribuyentes y por trabajadores que reciben salario y honorario. Vigencia de la moratoria:  31 de diciembre de 2018.

Para aplicar a las moratorias antes indicadas debe ingresar desde el portal del Etax de la Dirección de General de Ingreso con su RUC y NIT


 Seguidamente deberá buscar el botón dentro del menú para la moratoria:


Entonces deberá elegir el tributo si de trata de impuesto de inmueble (flecha roja) o de tasa única o cuotas del Seguro Social (flecha amarilla)



Una vez elegida la opción a la cual se desea aplicar, el sistema automáticamente le desplegará el saldo a pagar de conformidad a la moratoria, debiendo presionar en el botón de "solicitar.



Una vez aceptado el acuerdo el sistema le generará un documento que aprueba la moratoria y señala el total nominal moroso a pagar.



De no cancelarse los tributos dentro del término de la moratoria se perderán las exoneraciones de intereses, multas y recargos según el caso, los cuales volverán a ser aplicados en la cuenta.


3. MORATORIA - CAJA DEL SEGURO SOCIAL: Se concede moratoria por el término de seis
meses para los empleadores que se encuentren morosos con la entidad al 30 de marzo de 2018. Se exonerarán los montos adeudados en concepto de multas, recargos e intereses que deban a la fecha de pago.


Los empleadores deberá acudir a la Caja de Seguro Social para cancelar sus obligaciones. La moratoria aplicará para los casos en que el empleador cancele la totalidad de la deuda.



Y mientras por un lado en Ministerio de Economía y Finanzas y la Caja de Seguro Social otorga
moratoria para sus contribuyentes el Consejo Municipal de Colón mediante Acuerdo No.101-4024 de 4 de septiembre de 2018 publicado en Gaceta Oficial No.28611 de 13 de septiembre de 2018 crea una tasa de seguridad ciudadana que será aplicada a todos los establecimientos comerciales en el Distrito de Colón.

Dentro de las consideraciones se señala que el Municipio de Colón ha iniciado los trámites legales con la finalidad de implementar una Empresa Mixta Municipal de Seguridad Ciudadana  (EMSCi de Colón) para brindarle a la comunidad un servicio que garantice la paz y seguridad de los transeúntes, pobladores y visitantes. 

Por lo tanto y a fin de hacer frente a la inversión inicial de este proyecto se establece una tasa de seguridad ciudadana que será aplicada a todos los establecimientos comerciales en el Distrito de Colón de conformidad a la siguiente tabla:

TIPO DE ESTABLECIMIENTO
TASA MENSUAL
Establecimientos comerciales cuyos ingresos sean hasta B/.100,000.00
B/.20.00
Establecimientos comerciales cuyos ingresos anuales son de B/.100,000.01 a B/.300,000.00
B/.40.00
Establecimientos comerciales cuyos ingresos anuales son de B/.300,000.01 a B/.500,000.00
B/.60.00
Establecimientos comerciales cuyos ingresos anuales son de B/.500,000.01 a B/.1,000,000.00
B/.80.00
Establecimientos comerciales cuyos ingresos anuales son de B/.1,000,000.01 en adelante
B/.100.00

Esta tasa entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019 y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022.

En los datos de las normas hemos dejado los enlaces a las normas comentadas para su más fácil acceso.





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