Prórroga de la suspensión de temporal de los efectos de los contratos de trabajo

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El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) de la República de Panamá ha emitido el Decreto Ejecutivo No.95 de 21 de abril de 2020 para regular la prórroga de la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo (regulados por el Decreto Ejecutivo 81 de 20 de marzo de 2020) y se dictan otras disposiciones.

En aras de hacer un poco más comprensible este decreto vamos a dividir esta nota en dos partes: la prórroga y las "otras disposiciones".

Empecemos.

I. LA PRÓRROGA

Dentro del tema de la prórroga hay dos situaciones a considerar:

  1. Los que tienen suspendidas sus operaciones por mandato de las medidas preventivas por motivo del COVID-19 (Decreto Ejecutivo 500) y que solicitaron la suspensión de los contratos de trabajo.
  2. Los que pueden seguir operando por estar dentro de las excepciones de los Decreto Ejecutivo 500 y 507 de 2020, pero que se acogieron a la figura de la suspensión de los contratos de trabajo.

Si su empresa se encuentra dentro del grupo de aquellas que se vieron obligadas a suspender operaciones en acatamiento de los Decretos Ejecutivos del MINSA números 489, 500, 506 y 507, y solicitaron la suspensión de los contratos de trabajo; esas suspensiones serán automáticamente prorrogadas por otros treinta días calendario.

Ahora bien ¿qué sucede con las empresas que se encuentran dentro de las excepciones de los Decretos antes mencionados pero que habían solicitado una suspensión de los contratos de trabajo?

En este caso para renovar usted deberá vía email a la regional de la ubicación de su negocio (según el aviso de operación) 


Estos son los correos electrónicos habilitados por el MITRADEL


Es muy importante que por tratarse de actividades que no están exceptuadas (es decir que pueden operar), se debe aportar documentos que acrediten una afectación económica y se debe indicar el término por el cual se va a solicitar la prórroga (que de acuerdo con el código de trabajo no puede exceder de 30 días).

Este grupo debe tener particular cuidado con el término con el que cuentan para presentar la prórroga. El decreto señala que debe solicitarse en un término no menor a cinco (5) días hábiles de la fecha de terminación de la suspensión original. Pero si el término de la suspensión original se da entre los días 24 y 28 de abril 2020, los 5 días hábiles corren a partir de la fecha de promulgación del decreto ejecutivo 95.

Así que si usted se encuentra en este grupo le recomendamos presentar la solicitud de prórroga mañana 22 de abril de 2020.

Si el MITRADEL, tras transcurrir 3 días hábiles, no ha respondido a la solicitud de prórroga se entenderá como aprobada por silencio administrativo y el término será por treinta días. 

Igualmente el MITRADEL podrá pedir otros documentos para justificar la suspensión.

II. LAS OTRAS DISPOSICIONES

  1. Los empleadores podrán (no es obligatorio) dar a sus trabajadores con contratos suspendidos vales de alimentación, los cuales no se considerarán como salario ni ingreso en especie. La entrega de esos vales no obliga al trabajador suspendido a prestar servicios a cambio del vale.
  2. Se estará habilitando el sitio web de Panamá Solidario para que los trabajadores con contratos suspendidos puedan consultar que los mismos se encuentran dentro del listado de beneficiarios.

En caso de requerir mayor información podrá dirigir sus consultas al correo info@afvlegal.com


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